Against the suicidal violence, fatwa [authorized islamic legal verdict] and comments that explain in detail the bases of the Islamic law in matter of war. By the knowledge of the traditional Islamic fiqh [principles and understanding of Islamic Law] , against the killing of civilians.
The fatwa and comments in Spanish are filed in the year 2008. In English in the 2010.

LA LEGALIDAD DE LA GUERRA CONFORME AL ISLAM
(PULSEN AQUÍ PARA LEER LA FATWA EN ESPAÑOL)

Contra la violencia suicida, fatwa y comentarios que explican detalladamente los fundamentos del derecho islámico en materia de guerra. Por el conocimiento del fiqh islámico tradicional, contra la matanza de civiles. La fatwa y comentarios en español están archivados en el año 2008. En inglés en el 2010.

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martes, 1 de julio de 2008

CONTRA LA MATANZA DE CIVILES

Defensa de las Víctimas Agredidas
Por
la Censura de los Temerarios.
Shaykh Muhammad
Afifi al-Akiti

Mudâfi' al-Mazlum bi-Radd al-Muhâmil
'alâ Qitâl Man Lâ Yuqâtil
Introducción de Shaykh Gibril F Haddad

Fatwa Contra el Asesinato de Civiles
© 2005 Shaykh Muhammad Afifi al-Akiti
Publicado por Amal Press en un volumen junto a otros autores titulado 'The State We Are In: Identity, Terror and the Law of Jihad' y publicado separadamente en un cuaderno por Aqsa Press y Warda Publications.




Indice

Introducción por el Shaykh Gibril F Haddad
Glosario
Defendiendo a los Agredidos por la Censura de los Temerarios Contra La Matanza de
Civiles
Pregunta Inicial
Extracto de un Artículo por un Grupo llamado “al-Muhajiroun
La Fatua del Shaykh Muhammad Afifi al-Akiti
Fasl I. El Objetivo: Maqtûl
Fasl II. La Autoridad: Âmir al-Qitâl
Fasl III. El Método: Maqtûl bih
Hâsil (el Resultado Legal)
Masâ'il Mufassala (Varias Preguntas)
Tatimma (Conclusión)
Selección Bibliográfica

Introducción


En el Nombre de Dios, el Más Beneficiente, el Más Misericordioso.



Gentil lector: ¡La paz a los que siguen una guía correcta!
Es un honor para mí presentar la siguiente fatwa o 'respuesta de un musulmán Académico calificado' en contra de la matanza de civiles por el jurista malasio de la Escuela Shafi`i establecido en Oxford y mi inestimable maestro, Shaykh Muhammad Afifi al-Akiti, titulado “Defensa de los Agredidos por la Censura de los Temerarios contra la matanza de civiles.

El Shaykh la autorizó hace unos días, después de que yo le pidiera que ofreciera cierta orientación sobre la cuestión de apuntar a civiles y a centros civiles mediante atentados suicidas en respuesta a una pseudo-fatwa de un grupo desviado con sede en el Reino Unido que aboga por este tipo de crímenes.
Tras la lectura de la fatwa del Shaykh Afifi no se sorprendan al darse cuenta de que probablemente nunca antes habían visto tal claridad de pensamiento y de expresión, junto con una tan gran amplitud de conocimiento de la ley islámica aplicada (por un hablante no nativo) para definir conceptos islámicos clave relativos a la conducta en la guerra y su jurisprudencia, su ámbito y sus límites, los atentados suicidas, los temerarios ataques contra civiles, y mucho más.

Quizás lo mejor que podamos hacer es comenzar a educar verdaderamente sobre la posición impecable del Islam de lleno contra el terrorismo en anticipación a los días en que todos sus culpables sean llevados ante la justicia.
Estimado lector musulmán, as-Salâmu `alaykum wa-rahmatuLlâh:
Lee detenidamente esta luminosa Fatwa por Shaykh Muhammad Afifi al-Akiti y apréndetela. Distribúyela, divúlgala y enséñala. Tal vez se nos cuente entre los que hacen algo para corregir un error, no sólo con nuestro corazón como lo hacemos siempre, pero también con nuestras lenguas, al estilo de los maestros inspirados y de los predicadores de la verdad.

He tratado de dar con la esencia de este fatwa en unas pocas líneas de verso libre, y sobre todo expresar mi agradecimiento a nuestro Maestro, pero también he querido aprovechar la oportunidad de una respuesta tan largamente esperada para recordarme a mí mismo las razones por las que he abrazado el Islam, principalmente.

Un TAQRIZ - HUMILDE ALABANZA:

La alabanza es para Dios Cuya Ley refulge más brillante que el sol!
Bendiciones y paz sobre aquél que conduce a la morada de la paz!
La Verdad restaura el honor de la Religión de la bondad.
La perseverancia en la paciencia asciende a los oprimidos a las alturas
Si bien el enmarañado caos separa a quienes son similares:
Las víctimas inocentes por un lado y, por el otro,
Diablos de lengua plateada y lobos que tratan de pasar por justos!
Mi Dios, Te doy las gracias por un Maestro que tu inspiraste
Con palabras de luz para contrarrestar a los defensores del Dajjal.
Allâh le bendiga, Ustadh Afifi, por ¡Defender a los Agredidos
Censurando a los Temerarias Contra la matanza de civiles!

Deja que los poderes actúen y que cada comunicador en lo alta y en lo bajo
Preste atención a esta singular Fatwa de los conocimientos y la responsabilidad.

Dejad que cada amante de la verdad proclame, con orgullo, una vez más,
Lo que los negociantes de la guerra tratan de enterrar bajo las mentiras y las bombas:
¡El Islam es la paz y la verdad, el Estado de Derecho, la justicia y el bien!
El asesinato suicida nunca puede ser martirio sino perversión,
Así como que no hay bandera en la tierra que pueda justificar la opresión.
¡Y que Dios nos guarde de todos los criminales, del Este y el Oeste!
Con permiso de Shaykh Afifi he hecho algunos muy leves retoques que tienen que ver sobre todo con el estilo, la ortografía o la normalización de la puntuación, el espaciamiento entre los párrafos, aportando traducciones de texto de un par
de súplicas en árabe, añadiendo comillas para marcar nuestras citas textuales, etc.

También he agregado el siguiente glosario alfabético de términos no árabes que el Shaykh no había glosado directamente en el texto.

GLOSARIO

ahl = [1] gente; [2] adherentes cualificados o practicantes
`aql = intelecto, razón
Ahâdith al-Ahkâm = textos probatorios de hadices para normas legales
`amal = acto, accion
asl = ver usul
Âyât al-Ahkâm = Textos coránicos probatorios para normas legales
bâb = capítulo o sujeto legal
Banû Âdam = seres humanos
dâbit = ver dawâbit
darûra = necesidad
dawâbit = pl. de dâbit = standard o regla principal
Doctor Angelicus = El Doctor Angélico, un título dado a Tomas de Aquino, el gran teólogo de la Iglesia occidental
da`i = predicador
dunyâ = este mundo, esta vida
fâ'ida = beneficio
faqîh = ver fiqh
fard `ayn = obligación personal
fard kifâya = obligación comunitaria
far`i = adj. de far`, ver furu`
fasl = ver fusûl
fatwâ = opinión legal, respuesta legal
fiqh = Jurisprudencia Islámica, la pericia de los faqîh; adj. fiqhî = legal
fitna = disensión, tentación, seducción, engaño, caos, prueba y tribulación
fitra = la mente y el alma sanas, la disposición primordial
fuqahâ' = pl. de faqîh
furû` = pl. de far`, [1] ramificaciones, ramas (de la Ley), textos legales secundarios;
[2] corolarios, corolario de principios legales
fusûl = pl. de fasl = secciones o particularidades legales
Hadîth = dicho del Profeta Muhammad, sobre él las alabanzas y la paz
halâl = legal, permitido
harâm = categóricamente prohibido, ilegal
hâsil = resultado legal
hukm [shar`i] = status legal, resolución legal
Iblîs = Satan
Ihsân = Excelencia, el pináculo de la práctica religiosa
Ijmâ` = Consenso
ijtihâd = juicio independiente, decisión personal
insâf = justicia, poner las cosas en orden
Jâhilî = lit. ignorante; árabe pre-Islamico o pagano
Jamâ`a = la Comunidad Ortodoxa
Jamâl al-Shuhadâ' = La Belleza de los Mártires, título del visir asesinado Nizâm al-Mulk
Jihâd = lucha moral o militar del mujâhid
khilâf = (jurídico) desacuerdo
khilâfiyya = adjetivo fem. de khilâf = tiene que ver con desacuerdo (jurídico)
madhhab = escuela de Ley
makrûh = detestable, aborrecible, abominable, algo a lo que se le tiene aversión, legalmente ofensivo
maqâsid = pl. de maqsad, objetivo o fines
maqsad = ver maqâsid
masâ'il = pl. de mas'ala = cuestión, discusión legal o caso
masâ'il mufassala = preguntas y respuestas detalladas
mas'ala = ver masâ'il
maslaha = prosperidad, bien general/público
mubâh = permisible con indiferencia
mufassir = exégeta
muftî = uno que formula fatwâs o respuestas legales formales
Muhaqqiq = El Examinador Cuidadoso, un título dado al Imâm al-Kurdî, uno de los últimos grandes juristas de nuestra Escuela
mujâhid = uno que hace jihâd
mukallaf = Musulmán legalmente-responsable
mushâraka = asunto mutuo o recíproco
nafs = ego, el si-mismo
nasîha = consejo sincero, leal
qadâyâ = pl. de qadîya = asunto o contexto legal
qâdî = juez en un tribunal de justicia Islámico
qâ'ida = ver qawâ'id
qâtil nafsah = auto-asesino, suicida
qawâ'id = pl. de qâ'ida = máxima o principio legal
qawl = dictamen o posición legal
qitâl = warfare, battle guerra, batalla
sabab al-wujûd = raison d'être, razón de ser
sabr = resistencia paciente y fortaleza
Sahâbî = Compañeros del Profeta Muhammad, sobre él las bendiciones y la paz
Salaf = Píos Predecesores, primeras autoridades
shahîd, pl. shuhadâ' = creyente abnegado, que se sacrifica a si mismo,
que muere por Dios solo, "mártir"
shar`i = adj. ilegítima a los ojos de la Shari`a (Ley Islamica), ilícita
siyar = expediciones militares
sunna = modo, sendero
sûra = un capítulo del Corán
Tâbi`î = Sucesor de los Compañeros
tafakkur = reflejo
tafsîl = discusión legal detallada
tahluka = auto-destrucción
thaghrîr bil-nafs = poner en riesgo la propia vida
tatimma = conclusión
tawakkul = confianza en Dios
thawâbit = pl. de thâbit = axioma
Umma = la Comunidad Musulmana en su máxima dimensión
usûl = pl. de asl = principio fundacional; adj. usûlî
wahm = facultad de imaginar o emociones
wasâ'il = pl. de wasîla, medios
wasîla = ver wasâ'il

Que Allâh Subhânahu wa-Ta'âlâ proteja al Sheykh Muhammad Afifi aquí y en el mundo futuro, que le recompense a él y a sus profesores por este bendito trabajo y nos conceda sus muy necesarios beneficios, no siendo los menores la reparación de nuestras acciones y creencias en materia de seguridad aquí y en el más allá.

Bendiciones y paz sobre el Profeta, su Familia, y todos sus Compañeros,
wal-hamdu liLlâhi Rabb al-'âlamîn.


G.F. Haddad
Día de Jumu`a` después del Asr
1-1426
5 Agosto 2005
Brunei Darussalam

Defendiendo a los Agredidos
Censurando a los Temerarios contra la matanza de civiles
Fatwa
Conforme al Madhab del Imâm Shâfi'î
por el Shaykh Muhammad Afifi al-Akiti

Cuestión Inicial
Si dispones de tiempo para abordar esta delicada cuestión, en beneficio de esta bendita Umma, que se tambalea en fitna día a día, tal vez con el siguiente texto unas pocas palabras benditas pueden ser como un trampolín para refutar.

Me gustaría que leyeran el artículo siguiente en el que se destacan algunos de los problemas que enfrentamos, y [que muestra] la razón por la que es muy posible que a su vez los jóvenes musulmanes se vuelvan hacia el extremismo. El artículo fue publicado por "Al-Muhajiroun" no hace mucho tiempo, dirigido por Omar Bakri Mohammed, y cualquiera que sean nuestra reservas sobre el hombre, es el contenido lo que más me preocupa, y es, posiblemente, este tipo de escritos los que deben de ser abordados frontalmente.
Extracto de un artículo publicado por un grupo llamado 'Al-Muhajiroun' y que queremos que quede bien claro -para que no haya ningún mal entendido- que lo que transcribimos en el siguiente párrafo bajo el encabezamiento de AQD Ul AMAAN: EL PACTO DE SEGURIDAD es un artículo reprobable, que irrita a cualquier creyente sensato y que no refleja más que la ignorancia y perversidad de quienes lo escribieron.


AQD Ul AMAAN: EL PACTO DE SEGURIDAD

Los musulmanes que viven en el oeste viven bajo un pacto de seguridad, ya que a ellos no les está permitido luchar contra ninguna persona con la que tengan un pacto de seguridad, y cumplir con el pacto de seguridad es una obligación importante para todos los musulmanes. Sin embargo para los musulmanes que viven en el extranjero, éstos no se encuentran bajo ningún pacto con los kuffar, en el oeste, por lo que es aceptable para ellos atacar a los no-musulmanes en el oeste, ya sea en represalia por los bombardeos y los asesinatos constantes que tienen lugar en todo el mundo musulmán a manos de los no-musulmanes, o si es un ataque ofensivo para liberar a los musulmanes de la cautividad de los kuffar. Para ellos, los ataques como los atentados del 11 de septiembre son una opción viable en el jihad, aunque para los musulmanes que viven en América y que se encuentran bajo pacto, no se les permita hacer operaciones similares a las realizadas por los 19 magníficos del 11/S.. Este artículo habla de la alianza y de lo que los estudiosos han dicho con respecto a Al Aqd Al Amaan - el pacto de la seguridad. [...]


Fatwua del Sheij Muhammad Afifi aL Atiki:
bismillahi r-rahman al-rahim al-hamdulillah alladhi yahuddu l-harba wa-la yuhibbu l-mu'tadina wa s-salatu wa-s-salamu 'ala qa'idi l-ummah alladhi huwa asbaru 'ala adha l-a'da'i bi-futuwwatin kamilatin wa-muru'atin shamilatin wa-'ala alihi wa-ashabihi wa-jayshihi ajma'in!
[En el nombre de Dios, el Clemente y Compasivo]
¡Las alabanzas sean con Dios, Que pone límites a la guerra y que no ama a los transgresores! Bendiciones y paz sobre la Comunidad, los hombres más pacientes frente a los ataques de los enemigos, con caballerosidad perfecta y completa masculinidad, y sobre toda su Familia, sobre los Compañeros, y sobre sus Ejércitos!]

Esta es una colección de masâ'il, titulada:
Mudâfi 'al-Mazlûm bi-Radd al-Muhâmil' alâ Qitâl Man Lâ Yuqâtil
[La defensa de los Agredidos por la Censura de los Reckless contra la matanza de civiles], escrita en respuesta a la fitna que hace tambalear a esta bendita Umma, día a día, que es causada en parte por aquellos que, deliberadamente o no, malinterpretan los debates jurídicos en el capítulo sobre la guerra, interpretándolos fuera de su contexto adecuado (de los que la terminología técnica del fiqh varía desde bâb: siyar, jihâd, o qitâl), que han sido utilizados por ellos para justificar sus acciones equivocadas. Quiera Allâh abrir nuestros ojos ante el verdadero significado [haqîqa] de sabr y al hecho de que sólo a través de ella podemos soportar con éxito las luchas con que nos enfrentamos en este dunyâ, sobre todo durante nuestras horas más oscuras, pues de hecho, ¡ Él está con los que soportan pacientemente las tribulaciones !
No hay khilâf en que todos los fuqahâ' Shafi'i de nuestros días y otros especialistas sunnís en la Ley Sagrada del Lejano Oriente al Oriente Medio rechazan pura y simplemente [mardûd] la opinión expuesta más arriba y la consideran que es no sólo una anomalía [shâdhdh], y muy débil [wâhin], sino también totalmente errónea [bâtil] y una innovación equivocada [bid'a dalâla]: el 'amal no puede en absoluto ser adoptado por ningún mukallaf. Es lamentable también que lo anterior estuviera escrito en un estilo jurídico ante el que cualquier Doctor de la Ley debería sentirse horrorizado y consternado (ya que es un inmaduro aunque persuasivo intento de enmascarar una equivocada opinión personal con la autoridad del fiqh, y un intento de secuestrar nuestra Ley invocando una de las muchas qadâya de este bâb mientras otras se descuidan temerariamente. Debe servir para recordar a los estudiantes de fiqh la importancia de la formación de la propia mente y la toma de conciencia de los thawâbit y los dawâbit cuando se lee un texto furû', a fin de garantizar que no se hayan incumplido las normas principales en ningún caso legal dado.
La opinión anterior es problemática en tres elementos jurídicos [fusûl]:

(1) el objetivo [maqtûl]: sin duda, los civiles;

(2) la autoridad para llevar a cabo la matanza [âmir al-qitâl]: pues ninguna autoridad musulmana ha declarado la guerra, o si ha habido una declaración de esta índole hay en el momento un alto el fuego [hudna], y
(3) la forma en que la muerte se lleva a cabo [maqtûl Sofia]: ya que es harâm y también está maldita ya que es el suicidio [qâtil nafsah], o es por lo menos dudosa [shubuhât] de tal modo que ha de evitarse por aquellos que son escrupulosos en su religión [wara']. Cualquier musulmán cuerdo que se crea otra cosa y crea que lo de arriba no es un delito [jinâya] ha de ser considerado como temerario [muhmil] y engañoso [maghrûr]. Por contra, tanto si se da cuenta como si no, por ello, estaría secuestrando las normas de nuestro Derecho que han sido establecidas para los ejércitos convencionales (o autorizados) de un estado musulmán y dirigidas a los que tienen autoridad sobre ellos (por ejemplo, los líderes del ejecutivo, los comandantes militares, etc.), pero no a las personas que no están conectadas a los militares o a los que carecen de la autoridad política del Estado [dawla].

El resultado en la jurisprudencia islámica es el siguiente: si un musulmán lleva a cabo un ataque de ese tipo voluntariamente, se convierte en un asesino y no en un mártir o un héroe, y él será castigado por ello en el próximo Mundo.

Fasl I. El objetivo: MaqtûlLa proposición: 'por lo que es aceptable para ellos atacar a los no-musulmanes en el oeste', donde 'no-musulmanes' puede entenderse en el sentido de, y, de hecho, significa en el documento, no combatientes, civiles, o en la terminología de fiqh: los que no están dedicados al combate directo [hombre la yuqâtilu].

Esta opinión viola una conocida regla principal [dâbit] de nuestro derecho:
'la yajUzu qatlu nisA'ihim wa-la SibyAnihim idhA lam yuqAtilU'
[No es permisible matar a sus [es decir, de entre los que se oponen o contrincantes] mujeres y niños si no están en combate directo.]

Esto se basa en la prohibición Profética a los soldados de matar a las mujeres y a los niños, a partir del bien conocido Hadiz de Ibn 'Umar (que Allâh esé complacido con los dos!) relacionados por los imámes Malik, al-Shafi'i, Ahmad, al-Bukhari , Muslim, Ibn Majah, Abu Dawud, al-Tirmidhi, al-Bayhaqi y al-Baghawi (que Allâh esté complacido con todos ellos!) y en otros hadices.
Imam al Subki (¡Que Allâh esté satisfecho con él!) dejó claro de manera inequívoca lo que los estudiosos han entendido de esta prohibición de la que la norma general que se extrae de ella es que: '[un soldado musulmán] no podrá matar a ninguna mujer ni a ningún niño soldados a menos que estén directamente en combate, y que sólo podrán ser matados en legítima defensa '[al-Nawawi, Majmû ', 21:57].

No hace falta decir que los hombres y las personas inocentes que no son directamente combatientes se incluyen también en esta prohibición. La naturaleza de esta prohibición es tan específica y está tan bien definida que no puede haber ninguna justificación jurídica, ni puede haber una excusa legítima shar'î alguna, para eludir este convenio de guerra contra los no combatientes o civiles cualesquiera, y que el hukm shar'î de darles muerte no sólo es harâm, sino también un Pecado Mayor [Kabira] y que contraviene uno de los principales mandamientos de nuestra forma de vida.
II. La Autoridad: Âmir al-Qitâl
La proposición: '… por lo que es aceptable para ellos atacar a los no-musulmanes en el oeste, ya sea en represalia por los bombardeos y los asesinatos constantes que tienen lugar en todo el mundo musulmán a manos de los no-musulmanes', que implica que existe un estado de la guerra con este particular estado no-musulmán por razón de ser considerado como el agresor.

Esta opinión viola las normas más básicas de compromiso con nuestro derecho:
[La cuestión de declarar la guerra (o no) se confía a la autoridad ejecutiva y es de su decisión: el cumplimiento de la decisión es el objeto de la obligación con respecto a lo que la autoridad ha considerado adecuado en la materia.]

Y:
'wa-li-imamin aw amirin khiyarun bayna l-kaffi wa l-qitAli'

[El poder ejecutivo o su autoridad subordinada tiene la opción de declarar o no
la guerra].
Las decisiones de este tipo para cada estado musulmán, como las que se ocupan de cuestiones de alto el fuego ['aqd al-hudna], el acuerdo de paz ['aqd al-amân] y la sentencia sobre los prisioneros de guerra [al-ikhtâr fi asîr] sólo pueden ser tratados por el ejecutivo o la autoridad política [imâm] o por una autoridad subordinada nombrada por la anterior autoridad [amîr mansûbin min jihati l-imâm]. Esto es algo que los musulmanes dan por sentado de la autoridad de nuestro naql [escrituras] de tal modo que nadie lo podrá rechazarla, salvo aquellos que traicionan su 'aql [inteligencia]. La más básica razón jurídica ['illa aslîyya] es que esta es una cuestión que involucra el interés público, y, por tanto, el estudio y consideración de la misma pertenece exclusivamente a la autoridad:
li-anna hadhA l-amra mina l-masAliHi l-'Ammati
allati yakhtassu l-imAmi bi-n-naZari fI-hA.

Todo esto se basa en el conocido principio jurídico [qâ'ida]:
TaSarrufu l-imAmi 'ala r ra'iyyati manUTun bi-l-maSlaHati
[Las decisiones de la autoridad en relación a los asuntos están subordinadas al bien común].
Y:
Nasîha: Lo más prioritario en la mente de la autoridad durante sus deliberaciones sobre declarar o no la guerra debe ser la conciencia de que la guerra es sólo un medio y no el fin. Por lo tanto, si hay otras formas de lograr el objetivo, y el mayor objetivo es el derecho a la práctica de nuestra religión abiertamente (como es el caso hoy en día en España, por ejemplo, a diferencia de la Reconquista medieval en al-Andalus), entonces es mejor [awlâ] no ir a la guerra. Esto se ha expresado en pocas palabras por Imam al-Zarkashî (que Allâh esté satisfecho con él!):
WujUbuhu wujUbu l-l-wasA'ili lA maqASidi
[Su necesidad es la necesidad de los medios, no la de los fines.]
El resultado es, le guste a uno o no, la decisión, la discrecionalidad y el derecho de declarar la guerra o jihâd para los musulmanes recae únicamente sobre las diversas autoridades que a día de hoy están representadas por los respectivos estados musulmanes - y no por cualquier individuo, aunque él sea un erudito o un soldado (y tampoco cualquiera es un soldado o un erudito) - del mismo modo que una autoridad (como El qâdî en un tribunal de justicia: mahkamah) es el único con el derecho de excomulgar o declarar apóstata alguien [murtad]. De otro modo, la matanza sería extrajudicial y no autorizada.
Aún durante el período del califato otomano, por ejemplo, cualquier autoridad musulmana distinta residente en otra parte, como en el sub-continente indio, podría haber entrado en una guerra al mismo tiempo que el ejército del Khalifa permanecía en paz con el mismo enemigo. Es así como se ha establecido a través de nuestra larga historia, y así es como siempre será, y esto es la realidad sobre el asunto.
Fasl III. El Método: Maqtûl bih
La proposición: 'ataques como los atentados del 11 de septiembre son una opción viable en jihâd,' cuando tales ataques emplean tácticas - análogas a las misiones 'kamikaze' japonesas durante la Segunda Guerra Mundial - que se han descrito de diversas maneras como de auto-sacrificio, martirio o misiones suicidas.
No hay duda entre los estudiosos, y no hay khilâf sobre esta cuestión por parte de ningún qâdî, muftî o faqîh, que esta proposición y los que la aceptan, están sin duda violando el consenso académico [mukhâlifun li-l-ijmâ '] de los musulmanes, ya que conlleva la muerte de no combatientes, por otra parte, la propuesta es un intento de legitimar el asesinato de quienes de manera indiscutible son no combatientes.

En cuanto al método y la táctica kamikaze con la que se llevó a cabo, hay una diferencia de opinión con algunos juristas acerca de si constituye o no constituye suicidio, que no sólo es Haram, si no que también está maldito. Sobre esto, hay todo tipo de detalles. (Tengan en cuenta que en todos los casos siguientes, se presume que el objetivo es legítimo - es decir, un objetivo militar válido - y que el acto se lleva a cabo durante una guerra válida cuando no hay alto el fuego [fi hâl al-harb wa – lâ l-hudnata fihi], como en las circunstancias reales de los ataques kamikaze japoneses.)
Tafsîl I: Si el ataque supone una bomba colocada en el cuerpo o colocarse tan cerca de la bomba que, cuando el que detona la bomba es seguro [yaqîn] que va a morir, entonces la posición más correcta [Qawl Asahh] de acuerdo con nosotros es que que se trate de un suicidio. Esto se debe a que el que pone la bomba, al ser también el maqtûl [el que muere], es sin duda el mismo que el qâtil [el inmediato y activo agente que mata] = qâtil nafsah [auto-asesino, es decir, el suicida].
Furu': Si el ataque supone el uso de una bomba (como el lanzamiento de una granada o similares), pero el atacante cree que cuando la haga detonar, no sabe si [zann] va a morir en el proceso o va a sobrevivir al ataque, entonces la Posición Correcta [Qawl Sahîh] es que esto no constituye suicidio, y que si muriera en este acto desinteresado, se convierte en lo que llamamos bien un mártir o un héroe [shahîd]. Esto se debe a que el atacante, en caso de muerte, no es el activo, voluntario agente de su propia muerte, ya que el qâtil es probablemente alguien más.

Un ejemplo [sûra] de lo presente es el siguiente: cuando en su lugar y circunstancia adecuadas, como en medio de una feroz batalla contra una unidad militar oponente, ya sea por ordenes de su comandante en jefe, o debido a su propia iniciativa, el soldado hace una incursión solitaria, y como resultado de esa iniciativa logra cambiar el curso de la jornada en la batalla, pero muere en el proceso (y no intencionalmente por su propia mano). Ese soldado murió como un héroe (y esta circunstancia es, precisamente, el contexto de convertirse en un shahîd - en la terminología islámica – ya que murió desinteresadamente). Si sobrevive, él gana una Medalla al Honor o, al menos, se convierte en un honrado héroe de guerra y es recordado como un famoso patriota (en nuestra terminología, convirtiéndose en un verdadero mujâhid).
Este es precisamente el contexto de la mas'ala relativo a la 'carga en solitario' [al-hâjim al-wahîd] y el sentido de poner la vida en peligro [al-nafs taghrîr mil] encontrado en el fiqh de todos los capítulos relativos a la guerra. La Umma del Doctor Angelicus, Imâm al-Ghazâlî (que Allâh esté complacido con él!) proporciona el mejor resumen imparcial:
'Si se dice: ¿Cuál es el significado de las palabras del Altísimo:
LA tulqU wa-bi-aydIkum ila t-tahlukati)
(¡Que vuestras manos no os echen a perder llevándoos a la perdición!)
(Al-Baqara, 2:195)?
'Nosotros decimos: No hay diferencias [de opinión entre los académicos] en relación con el musulmán solitario [soldado], que carga sobre las líneas de batalla de los [contrincantes] no-musulmanes [ejército que se encuentra actualmente en un estado de guerra contra su propio ejército y les presenta batalla] y les combate [a ellos], incluso si él sabe que casi con seguridad va a perder la vida. El caso podría pensarse que va en contra de las exigencias de los versículos, pero no es así. En efecto, Ibn 'Abbâs (¡Que Allâh esté complacido con Imâm al-Ghazâlî y con él!) dice: [el significado de] la 'destrucción' no es éste [incidente]. En cambio, [su significado] es negarse proporcionar suministros [adecuados] [nafaqa: para la campaña militar; Y en el contexto moderno, el estado debe proporcionar las armas, el equipo y así sucesivamente para que todo esto se haga] en la obediencia a Dios [como en la primera parte del versículo que dice:
(Wa-anfiqU fI sabIli LlAhi)
(Y gastan por la causa de Dios) (al-Baqara, 2:195) ].
Es decir, aquellos que no lo hagan se destruirán a sí mismos. [En otro autoridad Sahâbî :] al-Barâ 'Ibn' Âzib [al-Ansâri (¡que Allâh esté complacido con ambos!)] dice: [el significado de] la 'destrucción' es [un musulmán] que comete un pecado y entonces dice: 'mi arrepentimiento no será aceptado'. [según la autoridad de A Tâbi'î] Abû 'Ubayda dice: es [el significado de 'destrucción'] cometer un pecado y entonces no realizar una buena acción después de antes de que él perezca. [¡Reflexionen sobre esto!]
De la misma manera que es permisible [para el soldado musulmán en el incidente anterior] combatir a los no-musulmanes [ejércitos] hasta ser muerto [en el proceso], esto [el alcance y consecuencia] también es permisible para él [es decir, el encargado de hacer cumplir la Ley, ya que el `â'id (antecedente) aquí se remonta al pronombre original [dâmir al-snm] para este bâb: el muhtasib o el que se impone por la fuerza, como la policía] en [materia de] la aplicación de la ley [hisba].
Sin embargo, [tomen nota de la siguiente calificación (qayd):] a los que saben [zanni] que su entrega no puede causar daño a los [del ejército de los] no-musulmanes, como los ciegos o los débiles que se arrojan a sí mismos en las [hostiles] líneas de batalla, pues eso está prohibido [harâm], y [este último incidente] se incluye en el significado general ['umûm] de la 'destrucción' del versículo [en el presente caso, sería literalmente arrojarse a sí mismos a la destrucción].
Sólo le está permitido avanzar [y sufrir las consecuencias] si él sabe que será capaz de luchar [eficazmente] hasta ser matado, o sabe que él será capaz de desmoralizar los corazones y las mentes de los [ejércitos] no musulmanes: por dar testimonio de su valor y por su convicción de que el resto de los musulmanes [ejércitos] son [también] desinteresados [qilla al-mubâla] en su lealtad al sacrificio por la causa de Dios [el paralelismo moderno no musulmán más cercano sería ' morir por la Patria ']. Por ello, la voluntad de lucha [shawka] de aquellos se desmoronará [y esto puede causar pánico y derrotarlos y, por lo tanto ser la causa de la caída de sus líneas de batalla]'.

[Al-Ghazali, Ihya ', 2:315-6].
Es evidente que este acto desinteresado que cualquier soldado moderno, musulmán o no musulmán, podría desempeñar en la batalla de hoy no es suicidio. Hiperbólicamente puede ser descrito como un ataque 'suicida', pero poner en peligro la vida de uno es una cosa y cometer suicidio durante el ataque es evidentemente otra. Y como nos muestra el pasaje, es posible que se den los dos escenarios: un ataque que es taghrîr bil nafs, que no está prohibido, y un ataque que es del tipo tahluka, que está prohibido.
Tafsîl II: Si el ataque supone chocar un vehículo contra un objetivo militar y el atacante está seguro de morir, precisamente, como las históricas misiones kamikaze japonesas, entonces nuestros juristas están en desacuerdo sobre si constituye o no constituye suicidio.
Qawl A: Los que consideran que es un suicidio sostienen que existe la posibilidad [zannî] de que el maqtûl sea el mismo que el qâtil (como en Tafsil I anterior) y, por lo tanto, no permitiría cualquier otro título, ya que el suicidio es un pecado maldito.
Qawl B: Aquellos que lo consideran de otra manera, incluso contemplando la posibilidad de que el maqtûl sea el mismo que el qâtil, permitirán algún otra calificación, como la posibilidad de que al llevarlo a cabo, la batalla de la jornada pudiera ganarse. Hay más detalles sobre esta posición alternativa, como la de que el comandante no tiene el derecho de mandar a que nadie a su cargo realice esta peligrosa misión, de modo que si se sanciona, sólo podía ser cuando no es en virtud de las ordenes de nadie más y es la iniciativa sola del soldado interesado (como en desafío de las órdenes de su comandante en jefe).

La primera de las dos posiciones es la Posición de Preferencia [muttajih] entre nuestros juristas, ya que la segunda es la menos frecuente, debido a la vaguedad de un precedente, y a que sus detalles jurídicos están plagados de nuevas dificultades y ambigüedades, y por que la posición a la que se opone [muqâbil] conlleva a una consecuencia de muchísimo peso (es decir, que el suicidio, para el que existe Ijmâ' respecto a que el que se suicida será condenado para siempre eternamente por su comisión).
Además de esta preferencia jurídica, la primera posición es también preferible y mejor, ya que es la original o el estado inicial [asl], y, al invocar el conocido y aceptado principio jurídico:
al-khurUju mina l-khilAfi mustaHabbun
[Evitar la controversia es preferible.]

Por último, la primera posición es religiosamente más segura, ya que debido a la ambigüedad propia de la condición jurídica de la persona que realiza el acto - si resultara que el maqtûl fuese también el qâtil - y ya que existe la duda y la incertidumbre sobre la posibilidad de que sea o no sea el caso, entonces esta posición se inscribe en el tipo de cuestiones dudosas [shubuhât] de la clase [naw'] que se debe evitar por aquellos que son religiosamente escrupulosos [wara']. Y aquí, la sabiduría de nuestro sabio Profeta (que las bendiciones y la paz de Allâh sean con él!) se ilumina desde el Hadiz de al-Nu'man (¡Que Allâh estar complacido con él!):
'Fa-mani ttaqA sh-shubuhAti istabra'a li-dInihi wa 'irDihi'
[El que se salva a sí mismo de los asuntos dudosos salvará su religión y su honor.] (Relacionado por Ahmad, al-Bukhari, Muslim, al-Tirmidhi, Ibn Majah, al-Tabarani, y al-Bayhaqi con variantes.)

Wa-Llâhu a'lam bis-sawâb! [¡Dios sabe mejor lo que es correcto!]
Fa'ida: El normativa original [al-asl] para el uso de una bomba (el precedente medieval: fuego griego [qitâl bil-nâr or ramy al-naft] y catapultas [manjanîq]) como armas es que es makrûh [ofensivo] porque mata indiscriminadamente [ya'ummu man yuqâtilû wa-man lâ yuqâtilû], en contraposición a la utilización de fusiles (ejemplo medieval: un arco y flechas). Si el arma indiscriminada se utiliza en un lugar donde hay civiles, se convierte en harâm excepto cuando se utiliza como último recurso [min darûra] (y por supuesto, por el personal militar autorizado a hacerlo).

Hâsil
A partir de la consideración de lo anteriores tres casos legales, es evidente que la opinión manifestada con respecto al 'amal en el artículo anterior, es insostenible por las normas de nuestro Derecho Sagrado.
En cuanto a los que todavía pueden ser persuadidos por él (artículo anterior) y suponen que la acción es algo que se puede excusar con el pretexto de que hay académicos khilâf sobre los detalles del Tafsil II de Fasl III anteriormente citados (y que, por tanto, el 'amal en sí mismo podría admitirse invocando el principio rector de que uno debe ser flexible con respecto a las controversias legales [masâ'il khilâfiyya], y estar de acuerdo en estar en desacuerdo); sepan entonces no hay khilâf entre los estudiosos de que esa lógica no existe, ya que es bien sabido que:

lA yunkaru l-mukhtalafu fIhi wa-innamA yunkaru l-mujma'u 'alayhi

[La polémica no se puede negar sólo (la violación de) la unanimidad se le puede negar.]

Desde que al menos, hay acuerdo entre todos sobre que matar a los no combatientes está prohibido, no hay duda alguna de que la 'amal general es ilegal.

El qâ'ida, que se expresó antes muy brevemente, significa, bien entendido, que una acción sobre la que hay khilâf podrá excusarse, mientras que una acción que contraviene el Ijmâ' es rechazada categóricamente.


Masâ'il Mufassala


Cuestión I

Si se dice: 'He oído que el Islam proclama que el asesinato de civiles está permitido si son no-musulmanes'.

Nosotros decimos: En una nota humorística (¡pero reflexionen sobre la presente para que sus corazones puedan abrirse!): ¡La autoridad no está con lo que dice el Islam, si no con lo que Allâh (Exaltado es Él!) y Su Mensajero (¡Que la paz y Sus bendiciones sean con Él!) han dicho!

Pero en serio: la respuesta es absolutamente no; incluso un estudiante novato de fiqh sería capaz de ver que la primera dâbit anterior concierne a oponentes no-musulmanes solo en el caso de un estado de guerra que haya sido declarado válidamente por una autoridad musulmana contra un enemigo no-musulmán, aun cuando esos civiles sean un asunto o estén a cargo [dhimma] de los estados hostiles no-musulmanes [Dâr al-Harb]. Si este es el alcance de la limitación que ha de observarse con respecto a los civiles no-musulmanes asociados con una fuerza enemiga declarada, ¿Cuanto mayor será el nivel de la limitación en los casos en que no es una guerra válida, o cuando el estado de guerra se vuelve ambiguo? Tengan en cuenta que hay más de 100 versos en el Qur'ân que nos mandan que, en todo momento, seamos pacientes frente a la humillación y que abandonemos la violencia [al-i'râd 'ani-l mushrikîn wa-l sabr' Alâ adhâ l-a'dâ '], mientras que sólo hay un famoso versículo en el que la guerra (que no dura para siempre) se convierte en una opción (en nuestro contexto moderno: para una autoridad musulmana y para una persona individual), cuando una determinada fuerza no-musulmana ha derramado primero sangre.



Cuestión II
Si se dice: '¿Qué hay sobre el verso del Corán que dice (mata a los infieles dondequiera que los encuentres) y el Hadith Sahih que dice' se me ha ordenado la lucha contra la gente hasta que declaren'? '

Nosotros decimos: Es bien conocido entre los estudiosos que el siguiente verso,
{fa-qtulU l-mushrikIna Haythu wajad-tumUhum}
(Mata a los idólatras dondequiera que los encuentres) (al-Tawba, 9:5)
es en referencia a un episodio histórico: entre los confederados de la Meca que violaron el Tratado de Hudaybiyya [Sulh al-Hudaybiyya], que condujo a la victoria de los Mecanos [Makka-Fatah], y que, por tanto, no produce jurisprudencia, o en otras palabras, no pueden derivarse consecuencias prácticas o particulares de este versículo por sí solo. La Divina Ironía y de hecho la Providencia, a partir de la última parte del versículo, {donde quiera que se encuentren} - que muchos de nuestros mufassirs entendieron en referencia al lugar (es decir, si les podían atacar en el interior de la Perímetro Sagrado o no) - es que la victoria contra los mecanos sucedió sin que tuviera lugar una sola batalla, tanto en el interior del Perímetro Sagrado o de cualquier otra índole, más bien, hubo una amnistía general [wa-mannun 'alayhi bi-takhliyati sabîlihi or naha 'an safki d-dima'] de los árabes Jâhilî que allí se encontraban . El versículo de no haber sido objeto de un contexto histórico, debería saberse entonces que es de tipo general ['amm], y que, por lo tanto, ser objeto de especificación [takhsîs] por alguna otra indicación [dalîl]. Su efecto en términos laxos, de no relacionarse con los árabes Jahilî, es que sólo puede referirse a un caso durante una guerra válida cuando no haya un alto el fuego.
Entre las bien conocidas exégesis de 'al-mushrikîn' para este versículo: 'al-nâkithîna khâssatan' [específicamente, los que han incumplido (el Tratado)] [al-Nawawi al-Jawi, Tafsîr, 1:331]; "al-ladhîna yuharibunakum" [los que han declarado la guerra en contra de ustedes] [Qâdi Ibn 'Arabi, Ahkâm al-Qur'ân, 2:889], y "khâssan fî mushkrikî l-'arabi dûna ghayrihim" [concretamente, los árabes Jâhilî y no cualquier otra persona] [al-Jassâs, Ahkâm al-Qur'ân, 3:81].
En cuanto al significado de 'gente' [al-nâs] en el mencionado bien relacionado Hadiz, está confirmado por la Ijmâ' (consenso unánime) que se refiere a los mismos "mushrikîn" que en el versículo de la Sura al-Tawba anterior, y, por tanto, lo que se entiende allí son sólo los árabes Jâhilî [muskhrikû l-'arab] durante los últimos días del Último Mensagero y los primeros años de los Califas Virtuosos, y no a cualquiera otros, incluidos los no musulmanes.
En suma, no estamos en un perpetuo estado de guerra con los no musulmanes. Por el contrario, la situación jurídica original [al-asl] es un estado de paz, y tomar la decisión de cambiar este estado pertenece sólo a una autoridad musulmana, que en el próximo Mundo ha de responder de sus ijtihâd y de sus decisiones, y esta decisión se está divinamente a cargo de ninguna persona – ni siquiera de soldados y académicos - y pensar de otra manera iría en contra de la bien conocida regla en nuestro Derecho de que una autoridad musulmana pueda solicitar ayuda a un no-musulmán, con determinadas condiciones, entre ellas, por ejemplo, que los aliados no musulmanes tengan buena voluntad hacia los musulmanes:

[la-yast'Inu bi-mushkrikin illA bi-shurUTin
ka-an takUna niyyatuhu Hasanatan li-l-MuslimIna
).

Cuestión III
Si se dice: 'He oído decir que un estudioso dice que “las mujeres israelíes no son como las mujeres en nuestra sociedad porque están militarizadas '. Implícitamente, esto significa que entran en la categoría de mujeres que luchan y que esto las hace objetivos legítimos, pero sólo en el caso de Palestina.'
Nosotros decimos: juristas no adecuadamente escolarizados de cualquiera de las cuatro Escuelas diría esto como sentencia judicial si se siguen fielmente los procesos jurídicos de las escuelas ortodoxas relacionadas con este bâb; porque si es cierto que el estudioso ha hecho tal declaración y se manifiesta de la manera que se ha implicado, entonces esto no sólo está violando la conocida regla principal anterior (Fasl I: 'No es permisible matar a sus mujeres y niños si no están en combate directo'), pero las supuestas observaciones también muestran una falta de sofisticación en los asuntos legales. Si este es el caso, entonces hay que decir aquí que no se trata de uno de los masâ'il khilâfiyya, sobre el que uno puede darse el lujo de estar de acuerdo en con el desacuerdo, ya que es pura y simplemente errónea, según los principios y las normas de nuestro usûl y furû ».
Vamos a reafirmar la dâbit de nuevo, tal como nuestros juristas han resumido sucintamente su estado de compromiso: un soldado sólo puede atacar a una mujer o (si procede) un niño soldado (o un hombre civil) en defensa propia y sólo cuando ella misma (y no alguien más de su ejército) se dedica a luchar en combate directo. (En cuanto a los soldados masculinos, no hace falta decir que se los considera combatientes tan pronto llegan al campo de batalla, incluso si no están en combate directo - siempre que el resto de las convenciones de la guerra se hayan observado en todo, y que todo esto es durante una guerra válida cuando no existe alto el fuego.)
No sólo ya quedó claro este estricto imperio de la regla de la participación [en el combate directo] en nuestros textos jurídicos secundarios, si no que esto es también evidente por el análisis lingüístico de los textos primarios probatorios utilizados para obtener esta regla principal, puesto que la forma del verbo utilizado en las Escrituras, yuqâtilu, es del tipo mushâraka, de modo que el verbo denota una relación directa o personal o una relación recíproca entre dos agentes: el mínimo para ello es que uno de ellos haga un esfuerzo o un intento de actuar con respecto a la otra. La implicación jurídica inmediata aquí es que sólo uno de los dos sólo puede ser considerado como un objetivo legítimo cuando existe una relación directa o recíproca.

En realidad [wâqi'], esto no es lo que ocurre sobre el terreno (puesto que las misiones de bombardeo son de carácter ofensivo por naturaleza - no están dirigidas, por ejemplo, contra una fuerza que está atacando de manera inmediata la fuerzas musulmanas; sino más bien el ataque se dirige abiertamente a un objetivo no militar, por lo que la persona que lo lleva a cabo sólo puede describirse como atacante - y el objetivo es alguien desconocido hasta sólo segundos antes de que la misión llegue a su finalización).
En pocas palabras, incluso si estas mujeres son soldados, sólo pueden ser atacadas cuando están en combate directo y no otra cosa. En cualquier caso, hay otras situaciones particulares que hay que examinar y diversas condiciones que deben respetarse en todo, es decir, que debe durante un estado de guerra válido cuando no hay ningún alto el fuego.
Cuestión IV

Si se dice: 'Cuando una hombre-bomba se explota a si mismo, no está dirigiendo el ataque hacia civiles. Por el contrario, el ataque ha sido diseñado para golpear a soldados fuera de servicio (lo que se nos dijo no significa reservistas, ya que la mayoría de los israelíes son técnicamente reservistas). Los civiles inocentes son lamentables daños colaterales producidos al atacar el objetivo legítimo de los soldados. '

Nosotros decimos: Hay dos detalles aquí.

Tafsîl A: A los soldados fuera de servicio se les trata como civiles.
Nuestros juristas coinciden en que durante una guerra válida cuando no hay alto el fuego, y cuando un ataque no está dirigido a un objetivo militar válido, un soldado enemigo (ya sea hombre o mujer, ya sea reclutado o no) que no esté en operaciones de servicio o no lleve uniforme militar y cuando no haya nada en la apariencia externa del soldado que sugiera que el soldado está en combate, entonces el soldado es considerado un no combatiente [man lâ yuqâtilu] (y en este caso, por tanto, debe ser tratado como un civil normal).
Un objetivo militar valido se limita ya sea a un campo de batalla [mahall al-ma'raka o sahat al-qitâl] o una base militar [mu'askar; ejemplos medievales son ciudadelas o fuertes; ejemplos modernos son cuarteles, depósitos militares, etc], y ciertamente nunca puede ser lo cualquier otra cosa, como un restaurante, un hotel, un autobús público, el área alrededor de un semáforo, o en cualquier otro lugar público, se considera un objetivo militar válido, ya que en primer lugar, no se trata de los lugares y las bases desde las que se origina normalmente un ataque [mahall al-ra'y], en segundo lugar, porque hay conocimiento cierto [yaqîn] de que hay mezcla [ikhtilât] con los no combatientes, y en tercer lugar, a los no combatientes no han sido objeto de la opción de dejar el lugar.

En cuanto a los soldados cuando están en el campo de batalla, se aplican las normas habituales de participación.

En cuanto a los soldados cuando están en un cuartel o similares, hay un nuevo debate sobre si los soldados se convierten en un blanco legítimo, y el Qawl Asahh [la posición más correcta] de acuerdo a nuestros juristas es que lo hacen, aunque atacarlos es makrûh.
Tafsîl B: Los no combatientes no pueden en absoluto ser considerados daños colaterales, excepto en un objetivo militar válido, en el que pueden ser considerados de esa forma, en función de determinadas circunstancias.
No hay khilâf en que los no combatientes o civiles no pueden ser considerados en absoluto daños colaterales en un objetivo no militar en una zona de guerra, y que sus muertes no son excusables por nuestra Ley, y que el que termina matando a uno de ellos será culpabilizado como caso de homicidio, a pesar de que al soldado que es hallado culpable de ello se le dispense de la pena capital ordinaria [hadd], a menos que la muerte se encuentre que fue premeditada y deliberada:
[aw ata bi-ma'siyyatin tujibu l-hadda].
Si no es así, el castigo del homicida, en este caso, estará sujeto a la discreción de la autoridad [ta'zîr] y él, en todo caso, estará obligado a pagar la indemnización correspondiente [diya].

Para un objetivo militar válido en una zona de guerra, la Escuela Shâfi'î históricamente han considerado la posibilidad de daños colaterales, a diferencia de la posición adoptada por las demás de que es incualificada y proscrita. Las siguientes son las condiciones estipuladas para permitir esta controvertida excepción (además de cumplir con la condición más importante de todas ellas: que esta tenga lugar durante una guerra válida cuando no hay alto el fuego:)

(1) El objetivo es un objetivo militar válido.
(2) El ataque es el último recurso [min darura] (por ejemplo, cuando los civiles han sido conminados a abandonar el lugar y después de que haya ha transcurrido un período de sitio).
WujUb al-indhAri qabla l-bad'i bi-l-qatli
Li-annahu lA yajUzu un yaqtula illA hombre yuqAtilu
(3) No hay civiles musulmanes o prisioneros.

(4) La decisión de atacar el objetivo se basa en un juicio ponderado de los poderes ejecutivos o del jefe militar sobre que, al hacerlo, hay una buena probabilidad de que la batalla se gane.
(Por otra parte, esta posición está sujeta a khilâf entre los juristas en cuanto a si el objetivo militar puede ser un judío o cristiano [Ahl l-Kitâb], ya que el único texto principal que se invoca para permitir esta excepción se refiere a un incidente restringido a los mismos 'mushrikin' como en el versículo de la Sura al-Tawba II en la pregunta anterior.)
Cualquier descuido intencional de estas estrictas condiciones es análogo al no cumplimiento de las condiciones [shurût] para una oración [salât] con el resultado de que queda invalidada [bâtil] e inútil [fasâd].
Este es el motivo por el sentido de un acto ['amal] debe ser corregido y validado de acuerdo con el Estado de Derecho a fin de que sus resultados sean solventes y aceptados, tal como se expresa sucintamente en los siguientes aforismos de sabiduría del Imam Ibn' Ata'illah ¡ (que Allâh santifique su alma!) :
man ashraqat bidayatuhu ashraqat nihayatuhu
[El que hace bien su comienzo hará buena su terminación.]

En nuestro Derecho, el fin nunca puede justificar los medios, salvo cuando los medios son permisibles en sí mismos, o mubâh (y no harâm), como se pone de manifiesto en el siguiente famoso principio jurídico:


WasIlatu T-TA'ati TA'atun wa-l wasIlatu-ma'Siyati ma'Siyatun
[Los medios para una recompensa son una recompensa en sí y los medios de un pecado en sí mismos son un pecado.]
Por lo tanto, aún un simple acto como abrir una ventana, que por sí mismo es sólo mubâh o halâl, que no entraña recompensa religiosa ni pecado, cuando un hijo lo hace con la intención de brindarle comodidad a su madre en un caliente día de verano antes de que ella solicite que se abra, el acto en si que en principio no tenía consecuencias se convierte en mandûb [recomendado], y el hijo es recompensado en su computo de 'amal para el próximo Mundo y adquiere el placer de Allâh.
¡WAllâhu a'lam wa-ahkam bi-s-sawab!
[¡Dios sabe mejor y juzga lo que es correcto!]


Cuestión V

Si se dice: 'En un clásico manual de la Ley Sagrada Islámica he leído que “es ofensivo llevar a cabo una expedición militar [ghazw] contra hostiles no musulmanes, sin el permiso del califa (puesto que si no hay califa, no se necesita un permiso).” ¿Implica esto que puesto que es makrûh para cualquier otra persona llamar o iniciar a tal jihâd, esta está permitida?'
Nosotros decimos:

lA ghazwata illA fi l-jihAdi
[¡No puede haber batalla excepto durante la guerra!]

Los Textos jurídicos secundarios, así como con los textos probatorios primarios (un solo versículo del Corán de entre los relativamente pocos Âyat al-Ahkâm o un Hadiz de entre el escaso número de Ahâdith al-Ahkâm), debe ser leído y comprendido en contexto. La conclusión de que es ofensivo o admisible para otros distintos que los que están en autoridad de declarar o iniciar una guerra es evidentemente errónea, ya que viola la regla principal del compromiso examinada en Fasl II supra.
El contexto es el de poner en peligro la propia vida [taghrîr bi-nafs] cuando ya existe una guerra válida sin alto el fuego, como se ha visto en el ejemplo anterior del pasaje de la Ihyâ', pero ciertamente no en asuntos ejecutivos de la clase de proclamar una guerra y similares. Esto también es evidente por la terminología utilizada: un ghazw [una acción militar, asalto, incursión o ataque; el límite mínimo en un ejemplo moderno: el ataque de una unidad o un pelotón (katîba)] sólo puede tener lugar cuando hay un estado de jihâd [la guerra], no de otro modo.

Fâ'ida Imâm Ibn Hajar (radi-Allahu-anhu; ¡Que Allâh esté complacido con él!) explica la estructura organizativa de un ejército de la siguiente manera: una ba'th [unidad], y varias de estas juntas, una katîba [pelotón], que son a su vez una parte de una sariyya [compañía; formada por 50-100 soldados], que es a su vez parte de un mansar [regimiento; hasta 800 soldados], que es una parte de un jaysh [división; hasta 4000 Soldados], que es una parte de un jahfal [cuerpo de ejército; superior a 4000 soldados], que constituye el jaysh 'azîm [ejército]. [Ibn Hajar, Tuhfa, 12:4]
En nuestra Escuela, es ofensivo, pero no completamente prohibido que un soldado desafíe, o en otras palabras, tome la iniciativa en contra de los deseos de su autoridad directa, sea su unidad fuerte o no. En el contexto moderno, esto puede incluir a los casos en que soldado (s) están en desacuerdo con una decisión o una estrategia aprobada por sus superiores, durante una batalla o en otra circunstancia.
El comentario que acompaña al texto citado les ayudará a aclarar esto:
[Texto original:] Es ofensivo llevar a cabo un asalto [si la unidad es muy fuerte (man'a) o de otra forma, y algunos han definido como una unidad fuerte unos 10 hombres] sin el permiso de la autoridad ([Comentario:] o su subordinada, ya que el asalto depende de las necesidades [de la batalla y similares], y la autoridad es más consciente de ellas. No está prohibido [ir sin su permiso] (si) no se pone en grave peligro la propia vida, incluso cuando esto está permitido en la guerra.) [Ibn Barakat, Fayd, 2:309]
Cuestión VI

Si se dice: '¿Cuál es el sentido de la norma que yo siempre escucho en el fiqh, de que jihâd es un fard kifâya [obligación comunal], y que cuando el Dâr al-Islâm es invadido u ocupado es un fard 'ayn [obligación personal]? ¿Cómo podemos aplicar esto en el contexto de un moderno estado musulmán como por ejemplo Egipto? '
Nosotros decimos: Es fard kifâya para los musulmanes elegibles por el estado en el sentido de que el reclutamiento de miembros de las fuerzas armadas es voluntario sólo cuando se declara el estado de guerra con un estado no-musulmán (como para los no musulmanes, que evidentemente no están religiosamente obligados, pero que aún así pueden servir). Se convierte en un fard 'ayn para cualquiera musulmanes aptos cuando existe un servicio militar obligatorio o un destacamento nacional de la milicia si el estado es invadido por un enemigo no-musulmán por la fuerza, pero sólo hasta que la fuerza enemiga sea repelido o la autoridad musulmana pida un alto el fuego. En cuanto a los que no están en el ejército, tienen la opción de defenderse en caso de ataque, incluso si tienen que recurrir a tirar piedras y utilizar palos [bi ayyi shay'in aTAqUhu wa-bi-ley HijAratin aw 'aSA].

Furu ': Cuando no es posible prepararse para la guerra [y reúne el ejército para la guerra (ijtimâ' li-harb), y un ataque sorpresa por una fuerza hostil derrota completamente el ejército del estado y todo el estado se vuelve ocupado], y alguien [en su casa, por ejemplo] se enfrenta a la elección de si se entrega o si lucha [por ejemplo, cuando la fuerza hostil golpea a la puerta], entonces podrá luchar. O tal vez se rinda, a condición de que él sepa [con seguridad] que si él se resistiera [a la detención], sería asesinado y que [su] esposa estaría a salvo de ser violada [fâhisha] si ella fuera arrestada. Si no [es decir, incluso si se rinde él sabe que será asesinado y su esposa violada cuando la capturen], entonces [como último recurso] el combate [jihâd] se convierte en personalmente obligatorio para él. [Al-Bakri, I'ânat, 4:197].
¡Reflexionen sobre este dictamen jurídico de nuestra religión y el énfasis que se pone en la preservación de la vida humana y en la sabiduría de recurrir a la violencia sólo cuando es absolutamente necesario y en el lugar que corresponde, y sean testigos de la conjunción entre la maqâsid y la wasâ'il y el significado de las condiciones en que finalmente, luchar se convierte en un fard 'ayn para una persona individual!



Cuestión VII

Si hoy se nos dice: 'En el Madhhab (Shafi`i), ¿Cuáles son las diferentes clasificaciones de las tierras del mundo? Por ejemplo, en Dar al-Islam, Dar Al-Kufr, y otras, ¿y cuales han dicho los ulemas clásicos que son sus atributos? '

Nosotros decimos: Como también es un hecho empírico [tajrîba], los eruditos musulmanes han clasificado los territorios de este mundo en: Dâr al-Islâm [sus sinónimos: Bilâd al-Islâm o Dawla al-Islâm; un estado, territorio, tierra o país musulmanes, etc] y Dâr al-Kufr [un estado, territorio (etc.) no-musulmán]

La definición de un estado musulmán es: 'cualquier lugar en que un residente musulmán es capaz de defenderse a sí mismo contra fuerzas hostiles [harbiyyûn] por un período de tiempo es un estado musulmán, donde su fallos se pueden aplicar en ese momento y en los tiempos subsiguientes '. [Ba'alawi, Bughya, 254]. Un no-musulmán que reside en un estado musulmán es, en nuestra terminología: kâfir dhimmi o al-kâfir bi-dhimmati l-Muslim [un no-musulmán a cargo de un estado musulmán].

Por definición, una zona es un estado musulmán en tanto los musulmanes siguen viviendo allí y la política y el poder ejecutivo es musulmán. (¡Piense en esto, pues las tierras musulmanas son muchas, variadas, amplias y extensas, y cuán pobres de escasos conocimientos son los que han tratado de limitar la definición de lo que debe ser un estado musulmán, y si la realización o no de este método procura reducir el tamaño del mundo musulmán!)

En cuanto a un estado no-musulmán, es la ausencia de un estado musulmán.

En cuanto al Dâr al-Harb [a veces llamado, al-Ard'Adw], es un estado no-musulmán que se encuentra en un estado de guerra con un estado musulmán. Por consiguiente, un soldado hostil no-musulmán procedente de allí se conoce en nuestros libros como: kâfir harbî.

Furu': Incluso si esa persona entra o reside en un país musulmán que se encuentra en estado de guerra con su país de origen, siempre y por supuesto que lo haga con la autorización de la autoridad musulmana (como entrar con un visado válido y similares), la santidad la vida de un kâfir harbî está protegida por la Ley, al igual que el resto de los musulmanes y no-musulmanes sujetos a la Ley de estado. [Al-Kurdi, Fatâwâ, 211-2]. En este caso, su situación jurídica se convierte en un kâfir harbî bi-dhimmati l-imâm [no musulmán hostil bajo la protección de la autoridad musulmana], y, a todos los efectos y propósitos, se vuelve exactamente idéntico a los no-musulmanes del Estado. De esta manera, la aparente diferencia entre un dhimmî y un harbî no-musulmán se convierte en nada más que un ejercicio académico y una distinción sólo de nombre.
Las consecuencias de esta norma para los musulmanes piadosos, temerosos de Dios y respetuosos del Derecho no son sólo que atacar a los no-musulmanes se convierte en algo ilegal y un acto de desobediencia [ma'siya], pero también que las medidas adoptadas por la autoridad musulmana y sus valedores, como en Malasia o Indonesia hoy, la protección de sus lugares, como iglesias o templos, de la amenaza de asesinatos y atentados, se incluyen en el bâb de amr bi-ma'ruf wa nahi 'ani l-munkar [el deber de intervenir cuando otro está actuando equivocadamente, en el contexto moderno: hacer cumplir la Ley], incluso si los valedores musulmanes [muhtasib] mueren en el curso de la protección de los no musulmanes.


Cuestión VIII

Si se dice: 'En que lugar se clasifican las tierras de la Unión Europea, y cual es el hukm de los que están aquí? ¿Deberían teóricamente salir?'
Nosotros decimos: Es evidente que los países de la Unión no son estados musulmanes, con la excepción de Turquía o de Bosnia, por ejemplo, si formaran parte de la Unión. La situación de los musulmanes que viven y han nacido en los estados no musulmanes es el reverso del status anterior de los no musulmanes en un estado musulmán: al-Muslim bi-dhimmati l-kâfir [un musulmán a cargo de un Estado no-musulmán] y desde nuestra propia perspectiva religiosa musulmana, nos guste o no, existen similitudes con la situación de un invitado que no deberían olvidarse.

Existe un precedente al respecto en nuestro estado de Derecho. La respuesta a su pregunta es que en la práctica deber seguir viviendo en estos países y, en su caso, aprender a curar la condición de esquizofrenia cultural en la que pueden encontrarse – ya por un desgarro de identidad en sus almas o por disociación de la sociedad en general . Si no pueden hacerlo, pero en cambio encuentran que sus entornos son incompatibles con la vida que sienten que deben llevar, entonces se les recomienda a ellos que salgan y residan en un estado musulmán. Este status se hace evidente en el 'fatwa' de la Muhaqqiq, del Imam al-Kurdi (radiy-Allahu-anhu; ¡Que Allâh estar complacido con él!):
'Él (raciy-Allahu-anhu; ¡Que la misericordia de Allâh - ¡Exaltado es Él! - sea con él!) fue cuestionado con la siguiente pregunta:

'En un territorio gobernado por los no-musulmanes, que dejan a los musulmanes [en paz] siempre que que paguen impuestos [mâl] todos los años al igual que el impuesto de la jizya en sentido inverso, y cuando los musulmanes pagan los mismos, su protección está garantizada Y los no musulmanes no se oponen a ellos [es decir, no interfieren con ellos]. Entonces, el Islam se practica abiertamente y se establece nuestra Ley [en el sentido de que ellos tienen la libertad de practicar sus deberes religiosos abiertamente y a todos los efectos se convierten en musulmanes practicantes en esa sociedad no musulmana]. Si los musulmanes no les pagan, los no-musulmanes pueden masacrarlos por la muerte o el pillaje. ¿Es permisible el pago del impuesto [y, por tanto, convertirse en residentes allí]? Si dices que es permisible, cual es la decisión acerca de los no-musulmanes que se ha mencionado anteriormente cuando están en guerra [con un estado musulmán]: ¿Sería o no sería admisible oponerse a ellos y, si fuera posible, quedarse con su dinero? ¡Por favor dé nos su opinión!


Respuesta:

En la medida en que sea posible para los musulmanes practicar su religión abiertamente con lo que pueden tener más poder, y que no tengan miedo de ninguna amenaza [fitna] a su religión si pagan impuestos a los no-musulmanes, es permisible para ellos residir allí. También es admisible el pago del impuesto como un requisito de ello [la residencia], sino que además es obligatorio [wâjib] el pago del impuesto por el temor de que se causen daños a los musulmanes. Las reglas acerca de los no-musulmanes en guerra como se ha mencionado anteriormente, debido a que protegen a los musulmanes [en su territorio], es que no sería admisible para los musulmanes asesinarles o robarles.
[al-Kurdi, Fatawa, 208]

El dâbit para este mas'ala es:
wa-in qadara 'ala iZhAri d-dIni wa-lam yakhafi l-fitnata fi d-dIni wa-nafsihi wa-mAlihi lam tajib 'alayhi al-hijratu
[Si alguien es capaz de practicar su religión abiertamente y no tiene miedo de la molestia de su religión, la vida y la propiedad, a continuación, la emigración no es obligatoria para él.]
Furu ': Shâfi'î Nuestros juristas han discutido los detalles sobre el caso de los musulmanes que residen en un estado no-musulmán, y que han dividido a la jurisprudencia acerca de su emigración a partir de un estado musulmán en cuatro tipos (en el supuesto de que una persona es capaz Y tiene los medios para emigrar):
1. Harâm: Es prohibido para ellos a salir cuando son capaces de defender su territorio hostil de un no-musulmán la fuerza o de retirarse de él (como en el caso de un estado fronterizo, zona de amortiguamiento o de territorio en litigio) y no es necesario pedir De la ayuda de un estado musulmán. La razón es que su lugar de residencia es ya, técnicamente [hukman], un 'estado musulmán', aunque no en nombre de [sûratan], ya que son capaces de practicar su religión abiertamente a pesar de que la política o de autoridad ejecutiva no es musulmán; Y si lo que emigró deje de ser así. Esto corresponde a la clasificación fiqhî de Dâr Kufr Sûratan Lâ Hukman, lo que equivale a Dâr Islâm Hukman Lâ Sûratan.
2. Makrûh: es ofensiva para abandonar su lugar de residencia cuando es posible para ellos a practicar su religión abiertamente, y que desean hacerlo abiertamente.

3. Mandûb: se convierte en lo recomienda sólo cuando es posible para ellos a practicar su religión abiertamente, pero no quieren hacerlo.

4. Wâjib: se convierte en obligatoria a salir cuando es la única opción, es decir, al momento de practicar abiertamente su religión no es posible. Un precedente jurídico es el caso después de la Reconquista en España (que ya no es el caso hoy) cuando los Cinco Pilares de la Fe fueron prohibidos activamente, de manera que, por ejemplo, las casas musulmanas fueron obligadas a mantener sus puertas abiertas después de la puesta del sol durante El mes de ayuno de Ramadân con el fin de que la autoridad podía ver que no era romper el ayuno.

Cuestión IX

Si se dice: '¿Diría usted que en la era moderna con todas las consideraciones en torno a la soberanía y la inter-conectividad, las etiquetas de estos clásicos no se deberían aplicará por más tiempo, o ¿tenemos los suficientes recursos en la Escuela (jurídica islámica) para seguir utilizando esas mismas etiquetas? '

Nosotros decimos: Como el Imam al-Ghazâlî diría:
idhâ `urifa l-ma`nâ falâ mushâhhata fî l-asmâmî
[Una vez que el verdadero significado se entiende, no hay necesidad de sutilezas ni de más nombres.]
Nunca se puede confiar en las etiquetas, es el significado detrás de ellas lo que debe ser bien entendido. Una vez que se han desempaquetado, de inmediato se hacen pertinentes para todos los tiempos, al igual que con los siguientes términos cargados: jihâd, mujâhid y shahîd. El resultado para los musulmanes que fallen en darse cuenta de la pertinencia y dejen de conectar la herencia de nuestros propios términos medievales con el mundo moderno puede ser que acaben viviendo en una realidad cultural esquizofrénica y no podrán asociarse con la sociedad circundante, y no podrán estar en paz [sukûn] con el resto de la creación. Así como el sabab al-wujûd de este artículo es la incomprensión del musulmán de su propia terminología medieval proveniente de una larga y rica herencia, la fitna en el mundo de hoy ha sido el resultado de quienes entienden mal nuestra Ley.

Presten atención a las palabras de Mawlânâ Rûmî (¡Que Allâh santifique su secreto!):

Ve más allá de los nombres y mira a las cualidades, de modo que puedan mostrarte el camino a la esencia.

El desacuerdo entre las personas se produce a causa de los nombres. La paz se produce cuando vamos a la realidad de su significado.

Cada guerra y cada conflicto entre los seres humanos ha sucedido a causa de algunos desacuerdos acerca de los nombres.

Es tan innecesaria esa locura, porque justo más allá de la discusión hay una larga mesa de compañerismo, lista y esperando a que nos sentemos.


Final de la sección masâ'il.

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